¡Reclama los gastos de tu hipoteca antes de enero de 2024!

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Todos los consumidores y usuarios que no hayan reclamado aún pueden hacerlo hasta el mes de enero de 2024.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulas por abusivas las cláusulas que atribuyen todos los gastos hipotecarios al prestatario-consumidor.

Los usuarios y consumidores tienen derecho a la restitución de la totalidad de gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales:

  • 50% de los gastos de Notaría.
  • 100% de los gastos de Registro de la Propiedad.
  • 100% de los gastos de Tasación de la vivienda.
  • 100% de los gastos de Gestoría.

Se pueden reclamar los Gastos Hipotecarios respecto de aquellos contratos formalizados antes de julio de 2019, cuya financiación se haya destinado a un acto de consumo como, por ejemplo, la adquisición de una vivienda. Para ello es necesario contar con las escrituras de hipoteca, así como las facturas y los justificantes que acrediten los importes satisfechos en relación con el contrato de préstamo hipotecario.

Varios tribunales españoles han planteado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto de la fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción de las acciones legales para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios.

En la consulta que hizo el Tribunal Supremo en julio de 2021 se mencionan tres (3) posibilidades de inicio del cálculo del plazo:

  • Desde el momento en que se declare la nulidad de la cláusula mediante Sentencia firme;
  • Desde las Sentencias del TS de enero de 2019, que fijaron doctrina sobre el reparto de los gastos; o
  • Desde las Sentencias del TJUE de julio de 2020 que declararon que la acción podía estar sujeta a plazos de prescripción.

Ello podría implicar que el plazo finalizara en enero de 2024 y todos aquellos asuntos no reclamados antes de esa fecha quedarían sin reclamar definitivamente perdiendo el consumidor o usuario su derecho a la restitución de los gastos derivados de la formalización de su hipoteca.

En tal sentido, es urgente e imprescindible que todos los clientes presenten dos (2) ejemplares firmados del modelo de reclamación extrajudicial interrumpiendo el plazo en el servicio de atención al cliente de la entidad bancaria para que les devuelvan una de ellas sellada y firmada con la fecha correspondiente, a efectos de dar un plazo prudencial al banco para ver si devuelven, o no, las cantidades de forma voluntaria o si responden de manera negativa. También podría enviar la reclamación por burofax con certificación de contenido.

EN DEFINITIVA, SI BIEN LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS ES IMPRESCRIPTIBLE, PODRÍA HABER PROBLEMAS PARA RECLAMAR LA RESTITUCIÓN DE CANTIDADES A PARTIR DE ENERO DE 2024, POR TANTO, ES NECESARIO PRESENTAR LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL ANTES DE QUE FINALICE EL AÑO 2023.