Los 12 municipios en los que se revisarán los valores catastrales de todos los inmuebles en 2024
- Todos los años, antes del 1 de julio, se publican los “afortunados” municipios que serán objeto de revisión total por parte de la Dirección General del Catastro.
¿Qué municipios se verán afectados el año que viene?
En 2024 se modificarán todos los valores catastrales de todos los inmuebles de ciertos municipios de Almería (El Ejido), Barcelona (Cabrera de Mar, Els Hostalets de Pierola, Sant Pere de Vilamajor, Torrelles de LLobreat y Vallgorguina), Burgos (Buniel), La Rioja (Briones), Madrid (Daganzo de Arriba), Salamanca (Torresmenudas) y Zaragoza (El Burgo de Ebro y Terrer).
Además de estos 12 también se realizarán ponencias parciales, esto es, documentos en los que no se valoran todos los inmuebles de un municipio, sino que se limitan a bienes de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuas o fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran una valoración singularizada (como, por ejemplo, campings o campos de golf). Por ahora son 11, pero esta lista puede todavía aumentar hasta el 1 de octubre, y son los siguientes:
¿Qué son las ponencias de valores?
La literalidad de la norma señala que las ponencias de valores “Son documentos administrativos que recogen los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para la determinación del valor catastral”.
¿Y para qué se hacen?: para ajustar los valores de mercado
Las ponencias se realizan cuando se pone de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, bien sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento o de otras circunstancias. Sólo pueden llevarse a cabo una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la anterior y Ponencia y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha.
Pero el hecho es que conllevan tanto trabajo y requieren tan intensa colaboración interadministrativa entre Catastro y los Ayuntamientos que, grandes capitales de provincia no se revisan desde hace más de 20 años, como es el caso de Sevilla (2001), Valencia (1998), León (1996), Logroño (1997) y Las Palmas de Gran Canaria (1996), entre otras.
Interesante en este punto resaltar, como se ha señalado anteriormente, que como las modificaciones en el planeamiento deberían derivar en modificaciones de los valores catastrales, no hay que perder de vista las modificaciones en el planeamiento de las grandes ciudades, como la reciente Modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de Madrid- cuya ponencia total es de 2012, por lo que ya tiene más de diez años- y ver cómo afectará a corto y medio plazo todas estas modificaciones del planeamiento a los valores catastrales y a los valores de referencia.
¿Y en qué nos afectan estas Ponencias de Valores?: suben los impuestos.
Una vez aprobada las ponencias, y tras una serie de trámites, se produce una nueva valoración de todos y cada uno de los inmuebles del municipio. Estas valoraciones individualizadas deben ser notificadas a todos los titulares catastrales para que entren en vigor, y dicha notificación se puede efectuar mediante notificación electrónica, comparecencia presencial o notificación personal y directa por medios no electrónicos y tendrán efectividad el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación.
Aunque existen honrosas excepciones, lo habitual es que la aprobación de una Ponencia de Valores suponga un aumento en el valor catastral de todos los inmuebles del municipio, con las consecuencias fiscales que ello conlleva. En el caso del IBI, este aumento no se verá automáticamente aplicado en la tributación con su entrada en vigor, ya que las Haciendas Locales, sabiendo que es el impuesto más gravoso para los vecinos, y que supone casi el 27% del total de ingresos de los Ayuntamientos, articula una subida progresiva de la base liquidable durante un período de nueve años.
También, en el caso de la plusvalía, otorga la normativa la potestad a los Ayuntamientos de establecer (o no) una reducción, en este caso con porcentaje máximo del 60% que puede variar durante los 5 años aplicables. Fuera de estas dos excepciones, este habitual aumento del valor catastral sí se traslada de forma directa en el resto de los impuestos con base en el valor catastral. Además, como daño colateral, como la actualización de las ponencias suele conllevar la actualización de la base de datos del catastro, también se verá afectado el valor de referencia, por lo que se modificarán todos los impuestos que utilicen este valor fiscal como base imponible.
¿Se pueden recurrir estas notificaciones?
Sí, tanto la notificación individualizada del valor catastral (que empezarán en octubre de 2023) como las propias ponencias de valores (que acaban de publicarse) son recurribles en vía económico-administrativa, sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad de los actos.
En todos estos procedimientos de valoración lo más importante en los municipios afectados mencionados, es atender las notificaciones por técnicos competentes en catastro y poder estudiar y reclamar dentro del plazo que establece la normativa. Siendo crucial la ayuda de un equipo en expertos que estudien para cada caso concreto las nuevas valoraciones y lleven a cabo todas las actuaciones conducentes para conseguir la optimización tanto en el valor catastral como en el valor de referencia.